
Piden pronunciamiento de CNTV por transmisión parcial del mundial. Publicidad que anuncia que “todo el Mundial está en TVN” y promociones de comentaristas y ‘rostros’ del canal han motivado consultas y reclamos ciudadanos.
Acogiendo las consultas ciudadanas, la Comisión
Defensora Ciudadana (CDC) solicitó hoy el pronunciamiento del Consejo
Nacional del Televisión (CNTV) sobre la decisión de Televisión Nacional
de Chile (TVN) de transmitir sólo 33 de los 64 del mundial de fútbol de
Sudáfrica.“En nuestra labor de gestionar respuesta a reclamos
ciudadanos, hemos sido consultados sobre la legalidad y ética de esta
decisión de TVN, dado que la publicidad mundialista del canal y sus
principales comentaristas y rostros aseguraban, con diversos grados de
precisión y entusiasmo, que la totalidad de los partidos serían
transmitidos por la señal abierta”, dijo Alberto Precht, presidente de
la Comisión Defensora Ciudadana.
La autoridad asegura que independiente de la legalidad y atribuciones
fiscalizadoras del Consejo Nacional de Televisión, “no es razonable que
la ciudadanía se entere hoy de un contrato de 2007 y se insista luego en
señalar que “todo el mundial está en TVN”, cuando la realidad ha sido
muy distinta y se ha generado una legitima expectativa que no fue
satisfecha. Espero que esto sirva de lección en cuanto al cumplimiento
de los compromisos que se le hacen a la ciudadanía y se cuide al “canal
de todos los chilenos”, dijo Precht.
El organismo adujo que “la expresión contenida en la letra a) del
artículo 12° de la Ley N° 18.838, que fija las funciones y atribuciones
del CNTV, señala que esta institución debe velar porque los servicios de
radiodifusión televisiva de libre recepción se ajusten estrictamente al
“correcto funcionamiento” a que se refiere el artículo 1°, establece la
obligación de ser rigurosos en cuanto a la manera en que los canales de
televisión cumplen con dicha normativa, excluyendo del “correcto
cumplimiento” aquellas fórmulas en que se pretende observar la norma a
través de mecanismos que no están contemplados en el sistema de
concesiones establecido en la misma ley”.
Al respecto, Precht dijo que “es cierto que no existe un organismo
público al que se le haya entregado, en específico, velar por la
corrección ética y cumplimiento efectivo de lo prometido a través de las
diversas formas de publicidad; y que, aparentemente, SERNAC y el CNTV
solo pueden intervenir cuando se cumplen determinados supuestos[1], con
lo que este tipo de “publicidad engañosa” queda –aparentemente-
entregado a la consideración y conocimiento de los órganos
jurisdiccionales. Pero este vacío legal, al menos en este caso, es más
aparente que real, ya que al decir la voz “estrictamente” a la que antes
se ha hecho referencia, más que restringir la aplicación de las normas
de la Ley N° 18.838, la amplía, en términos que hace obligatoria una
interpretación extensiva de las mismas, de modo de abarcar todas las
posibles hipótesis en que un servicio televisivo puede incumplirlas”,
dijo el personero.
La solicitud de pronunciamiento señala que “quién suscribe está
consciente de que el CNTV no tiene, en general, y según lo señala
expresamente el artículo 13° de la su ley orgánica (Ley N° 18.838),
competencias respecto de la programación de los servicios de
radiodifusión televisiva. Sin embargo, es el mismo artículo 1° del
referido cuerpo legal el que le entrega al CNTV, en su inciso segundo,
la responsabilidad de “…velar por el correcto funcionamiento de los
servicios de televisión, y, para tal fin, tendrá su supervigilancia y
fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de
ellos se efectúen…”; agregando en su inciso tercero que “…se entenderá
por correcto funcionamiento de esos servicios el permanente respeto, a
través de su programación, a los valores culturales y morales de la
Nación…”, mandato legal que –al menos en nuestra opinión- enmarca el
alcance de las disposiciones del artículo 12° de la Ley N° 18.838, que
fija las funciones y atribuciones del CNTV”.
FUENTE http://www.comisiondefensoraciudadana.cl









